El pasado 26 de abril entró en vigor el Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda (Decreto Ley 6/2024) que amplía la regulación de los precios de los alquileres a todos los arrendamientos temporales (de 11 meses o menos), salvo los que tengan finalidades de ocio, vacaciones o recreativas, y los alquileres de habitaciones. Esta medida está produciendo un estrangulamiento de la oferta y que los precios sigan subiendo de manera descontrolada.
Las claves del nuevo Decreto Ley
El objetivo de esta nueva regulación es evitar que se recurra al arrendamiento de habitaciones y de temporada para eludir la aplicación de la normativa en materia de contención de rentas, es decir, la Ley de Vivienda que entró en vigor el 26 de mayo de 2023.
- Obligación de especificar la finalidad en el contrato de alquiler de temporada
- El alquiler de temporada está sujeto a la normativa del alquiler permanente
- Límite máximo al precio del alquiler
Información obligatoria en el contrato de alquiler
El artículo 4 de la normativa establece que los contratos deben contemplar:
- El precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya estado vigente en los últimos cinco años.
- El precio máximo del alquiler que resulta de la aplicación del sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar a la vivienda.
- La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado.
- En la formalización del contrato, los inquilinos tienen derecho a recibir el documento acreditativo del sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención de precios del alquiler obtenido al efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente, así como la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, en su caso, el certificado de eficiencia energética.
Sanciones en caso de incumplir la normativa
Con el fin de garantizar que se aplican las nuevas obligaciones, el Govern ha añadido varios puntos en el régimen sancionador que ya se estaba aplicando:
- Se considerará falta muy grave (con sanciones de 90.001 a 900.000 euros) que el precio del alquiler supere en un 30% el índice de referencia o hacer constar una causa falsa de alquiler en el contrato.
- Alquilar por un precio entre un 10% y un 30% superior al del índice, no hacer constar la causa del alquiler o repercutir en el inquilino los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán faltas graves, con sanciones de entre 9.001 y 90.000 euros.
- Por último, será falta leve (con una multa de entre 3.000 y 9.000 euros) que los anuncios no incluyan el precio máximo de la zona, el importe del último contrato o la condición de gran tenedor del propietario, y alquilar por hasta un 10% más del máximo permitido.
¿Cómo hacer un anuncio de alquiler de vivienda con la nueva normativa?
La nueva normativa exige que en los anuncios de pisos en arrendamiento se haga referencia:
- al precio de referencia del alquiler que resulte del índice de precios de referencia (IPR) del Gobierno;
- a la renta del último contrato vigente en los últimos cinco años; y
- a la condición de gran tenedor del propietario para aquellos inmuebles situados en áreas de mercado residencia tensado.
En la disposición adicional se establece que «el contenido de los anuncios de arrendamiento de vivienda publicados antes de la entrada en vigor de este Decreto ley debe adaptarse a sus previsiones en el plazo de cinco días».
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